La Junta Administrativa es el órgano
rector del Registro Nacional, la cual deberá velar por el fiel
cumplimiento de las políticas institucionales, para un mejor aprovechamiento
de los recursos de que dispone la Organización.
La labor que ejecuta
este órgano colegiado es de gran relevancia dentro del marco
institucional, por cuanto es el encargado de hacer cumplir las disposiciones
que dictan los organismos estatales y de coadyuvar en el buen
desenvolvimiento de la labor registral y administrativa que se lleva a cabo
en el Registro Nacional.
Naturaleza Jurídica
El Registro Nacional de
Costa Rica se creó mediante la Ley N.° 5695 del 28 de mayo de 1975,
reformada por las leyes N. os 5990 de 27 de octubre de 1976 y 6934 de 28 de
noviembre de 1983.
En su artículo 3
o señala que el Registro Nacional estará dirigido por una Junta
Administrativa que tendrá personalidad jurídica para el
cumplimiento de los fines de dicha Ley.
Asimismo, por el
artículo 173 o del Código Notarial se reforma la Ley de Creación del
Registro Nacional, en su artículo 4°, que indica que la Junta Administrativa
"estará integrada por 7 miembros: el Ministro de Justicia, quien
la presidirá; un notario en ejercicio, de reconocida experiencia,
nombrado por el Ministro de Justicia y Gracia; el Director Nacional de
Notariado, y un representante de cada uno de los siguientes organismos:
Procuraduría General de la República, Colegio de Abogados de Costa
Rica, Colegios de Ingenieros Topógrafos y el Instituto Costarricense
de Derecho Notarial. Para cada miembro se designará a un
suplente".
Funciones
Aprobar las proyecciones
presupuestarias, ingresos y gastos, con base en planes y proyectos y velar
por la correcta administración de los fondos asignados, así
como los demás ingresos generados por los servicios a desarrollar en
el futuro.
Analizar y aprobar las
mejoras que se implementen en los servicios que brinda la institución.
Proteger y conservar el
patrimonio bajo su responsabilidad, lo que contará con la
colaboración de las Unidades Administrativas pertinentes.
Acordar los gastos y
definir las inversiones que estime adecuadas por medio de contrataciones
directas y licitaciones, conforme a lo dispuesto por la Ley General de
Administración Financiera de la República.
Gestionar y acordar los
proyectos de Ley y reglamentos necesarios para el mejoramiento,
ampliación, creación y desarrollo de los servicios, así como
acordar las normas y procedimientos que regirán los servicios.
Acordar planes anuales y
las políticas de la Dirección General a corto, mediano y
largo plazos, y aprobar el presupuesto anual.
Acordar los días
y horas de sesión, así como el lugar en que estas se han de
efectuar.
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