LEGALIZACIÓN
DE LIBROS MERCANTILES
EL REGISTRO NACIONAL COMUNICA:
Conforme a la resolución de las
quince horas del catorce de febrero del dos mil diecinueve, del Registro de
Personas Jurídicas, en observancia a los principios de publicidad registral, eficiencia y simplificación del servicio
brindado, así como a la adaptación al cambio del régimen legal, además del
estricto cumplimiento del artículo 1 de la Ley sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público y el artículo 17 del Reglamento del
Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.
Se procedió a realizar el traslado de la información y la respectiva
publicidad del número de legalización de libros de todas aquellas entidades
mercantiles a las que la Dirección General de Tributación de manera oficiosa
les asignó un número de autorización de legalización de libros, mediante la
resolución número DGT-R-016-2012 y que no reflejaran dicho número en la base
de datos de legalización de libros de este Registro.
Para los efectos, todas aquellas
sociedades mercantiles a las que se le publicite en la base de datos el
número de legalización asignado por la Dirección General de Tributación, se
tendrán como fecha de legalización el 06 de agosto del dos mil doce, misma en
la que la administración tributaria le asignó el número de legalización y no
requerirá la asignación de un nuevo número de legalización por parte del
Registro de Personas Jurídicas.
Descripción
Es la solicitud para asignar el número de autorización de legalización de
libros legales de las Sociedades Mercantiles inscritas.
Los libros contables no serán objeto de legalización por parte del
Registro Nacional.
Requisitos
- Presentación de testimonio de escritura pública, o gestión en papel
simple.
- Debidamente autenticada y sellada, acorde con el artículo 32 de Lineamientos para el Ejercicio y Control
de Servicio Notarial
- Con boleta de seguridad del respectivo Notario.
- Adjuntar el entero bancario debidamente cancelado de los montos
correspondientes a tasas y especies fiscales respectivas.
Formalidades de los libros a legalizar:
Los libros que se legalicen en virtud de constituciones de sociedades
mercantiles, tanto las tramitadas mediante documentos digitales como con la
presentación del testimonio impreso al Registro, podrán llevarse en formato
digital como en formato papel, con hojas removibles y foliadas.
En el caso de los libros digitales, necesariamente su
contenido deberá rubricarse con firma digital debidamente autorizada por la
oficina pública de gobierno digital. Artículo 7 Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de Sociedades Mercantiles
Los libros que se le asigna el número de legalización son: Los libros que deberá legalizar el Registro Nacional a las
Sociedades Mercantiles serán conforme al Artículo 4 del Reglamento del
Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles los siguientes:
- Libro de actas de Asamblea de Socios.
- Libro de Registro de Socios.
- Libro de Actas del Consejo de Administración para las sociedades
anónimas. Artículo 252 del Código de Comercio.
Libros formato Papel: Los libros sociales que se lleven en
formato papel deberán contener las siguientes características conforme
al Artículo 8 del Reglamento del
Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles:
- Serán de hojas removibles tamaño carta con un máximo de 200 páginas.
- Tendrán la identificación del tipo de libro y el número de tomo en la
primera página.
- Contendrán el número de legalización ubicado en el vértice superior
derecho de primer folio.
Medio
Personal: Oficina de Diario del Registro Nacional, así como en las
Oficinas Regionales.
Digital: Servicio de Ventanilla Digital.
Tiempo de entrega
2 días hábiles (Mejora Regulatoria)
Profesional requerido
Notario Público.
Derechos y / o Timbres
El detalle de los timbres a cancelar dentro del entero bancario:
- Timbre Colegio de Abogados: ₡275 colones.
- Registro Nacional, Tasa de Legalización: ₡13.670 colones (Acuerdo
de Junta Administrativa J406-2023).
Publicado en La Gaceta N°228
, del 08/12/2023, Pág. 28
- Timbre Colegio de Contadores Privados: ₡75 colones.
Para realizar el cálculo y pago del Entero Bancario:
Se puede realizar mediante el Sistema de Tasación Bancaria Timbres del
Registro Nacional en el Banco de Costa Rica. Y cancelarse únicamente en las
cajas del Banco de Costa Rica (BCR), Si tiene cuenta bancaria en el BCR puede
realizar el pago en la sucursal electrónica de dicho banco.
Se debe seleccionar el REGISTRO Y ACTO a ser calculado:
Registro: Mercantil y Personas.
Acto: Legalización Libros Mercantiles
Normativa
Código de Comercio. Artículos 252 y 263.
Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles
Circular DPJ-001-2020: ASUNTO: Número de legalización de libros publicitado
en el Sistema de Personas Jurídicas.
Circular DPJ-008-2014: ASUNTO: Art 10
bis del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
Sociedades Mercantiles.
Circular DPJ-013-2021: ASUNTO: Tarifa para asignación/modificación de
cédula jurídica y Tarifa para legalización y renovación de libros sociales
mercantiles.
Circular DPJ-036-2023: ASUNTO: Tarifa para la legalización y renovación de
libros sociales mercantiles.
Tasa de Legalización vigente ₡13.670 colones (Acuerdo de Junta
Administrativa J375-2021).
Publicado en La Gaceta N°228
, del 08/12/2023, Pág. 28
¿PREGUNTAS?
Medios Electrónicos:
• Consultas sobre libros de
Asociaciones a la dirección de correo electrónico:
personasjuridicaslibrosasoc@rnp.go.cr
Actualización: 15/01/2024
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