Legalización de Libros de Asociaciones
Civiles
(Reformado por decreto
ejecutivo N° 44648- MJP)
Requisitos Generales. Artículos 20 y 21 del
Reglamento a la Ley de Asociaciones.
·
Tendrá como máximo 200 hojas, las mismas tienen que ser hojas sueltas únicamente,
cuando los avances tecnológicos lo permitan dichos libros podrán ser en
formato digital.
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Las Hojas Sueltas deben llevar impreso en forma de membrete: el nombre de
la Asociación, su número de cédula jurídica, nombre al tipo de libro que
pertenece (Actas de Asamblea General, Actas de Órgano Directivo, Registro de
Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balance) y número de tomo. Asimismo,
todos los libros deberán venir foliados de manera consecutiva.
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Las hojas sueltas Pueden ser tamaño carta u oficio y deberán presentarse
unidas con algún tipo de empaste o amarre.
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En el caso de solicitud de reposición (conclusión, deterioro o extravió)
puede ser presentado por cualquier persona, en el caso de la solicitud por
primera vez el mismo deberá ser solicitado por el Representante legal de la
Asociación únicamente, en ambos casos deberán presentar su documento de
identificación vigente y en buen estado.
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Todas las solicitudes deberán ser autenticadas por Abogado o Notario
Público, en el caso de este último deberá ajustarse al Artículo 111 del
Código Notarial y lo referente al uso de dispositivos de seguridad del
notario estipulado por la Dirección Nacional de Notariado, sin embargo, en el
caso de que el que este facultado para suscribir la solicitud se presente a
realizar el trámite, la firma de las persona o personas podrá ser cotejada
por el funcionario en ventanilla.
·
Una vez legalizados los libros, estos serán
entregados únicamente al Secretario y al Tesorero de la Asociación, el primero
(secretario) está facultado a retirar únicamente los libros legales (Actas de
Asamblea General), y el segundo (Tesorero) está facultado al retiro de los
libros contables (Diario, Mayor e Inventario y Balance), en ambos casos estos
se encuentran facultados para otorgar poder especial conforme al Artículo
1256 del Código Civil (escritura pública), este poder deberá ser
otorgado en la calidad del cargo que ostentan y necesariamente deberán tener
su nombramiento inscrito y vigente, en dicho poder deberá ser única y
exclusivamente para el retiro de los libros. Lo anterior es aplicable a todos
los casos de legalización.
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Con forme al artículo 23 del Reglamento a la ley de Asociaciones, las
solicitudes que se encuentren defectuosas pasado el plazo de un año serán
destruidos, en el caso de los libros que hayan sido debidamente legalizados y
no han sido retirados se procederá con su destrucción 90 días naturales
después de su legalización.
Legalización de Libros por Primera Vez. (Art. 22 del
Reglamento a la Ley de Asociaciones).
Además de los
requisitos generales deben cumplir con los siguientes requisitos:
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Presentarse el Representante legal o apoderado de la Asociación a la
Ventanilla del Subproceso de Normalización Técnica, con su documento de
identificación vigente y en buen estado.
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Brindar el Tomo y Asiento de la presentación en la que se tramita la
inscripción de la Asociación y su nombre.
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Manifestar al funcionario en ventanilla mediante declaración Jurada que
este tomará, un correo electrónico valido para recibir notificaciones sobre
el trámite de legalización de los libros.
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Presentar los libros que deben ser de hojas sueltas correspondientes a
los 6 libros, 3 de legales y 3 contables que se legalizarán conjuntamente.
Estos libros deben cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 21
del Reglamento a la Ley de Asociaciones. Se exceptúa de los requisitos
indicar el nombre y número de cedula de la Asociación, lo anterior por
encontrarse en trámite de inscripción.
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Debe dejar el primer folio de todos los libros en blanco, únicamente se
permite la transcripción del acta de constitución
la cual debe realizarse a partir del folio número 2 del Libro de Actas de
Asamblea General, los restantes libros deben venir limpios y sin ningún texto
en ellos.
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El costo de los timbres para la legalización de libros por primera vez,
serán cancelados junto con la constitución de la Asociación.
Legalización de Libros por conclusión o por
deterioro (Artículo 24 del Reglamento a la Ley de Asociaciones).
Además de los
requisitos generales debe cumplir con los siguientes requisitos:
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Solicitud del Representante legal o apoderado de la Asociación, indicando
las calidades completas. En caso de ausencia del representante la solicitud puede
ser realizada por dos miembros de la junta directiva de la asociación cuyo
nombramiento se encuentre inscrito, indicando de manera expresa que actúan en
ausencia de este.
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Indicar en la solicitud, nombre y número de cedula de la Asociación,
nombre y número de libro tanto el que concluye como del que solicita y motivo
de la legalización (en este caso por conclusión o deterioro).
·
Debe aportar el libro que concluye o el deteriorado, dejando el ultimo folio en blanco para proceder con el cierre por
parte del funcionario del Registro Nacional.
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Aportar el nuevo libro cumpliendo con los requisitos del Artículo 21 del
Reglamento a la Ley de Asociaciones.
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Cuando la legalización de los nuevos libros se trate de libros contables,
además de lo anterior, deberá aportar una Certificación de Contador Público
Autorizado, en la cual se certifique de manera clara que los registros
Contables se encuentran al día conforme a lo estipulado en el
Código de Normas y Procedimientos Tributario (los registros contables no
pueden tener un atraso mayor a los 6 meses, por lo que se debe indicar en la
certificación a que fecha se encuentra al día). En el caso de que los libros
contables no se encuentren al día, deberá aportarse una declaración jurada
por parte del presidente y tesorero
indicando los motivos por los cuales los registros contables no se encuentran
al día.
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Cancelar los derechos correspondientes.
Legalización de libros por extravió o sustracción.
Artículo 26 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Además de los
requisitos generales debe cumplir con los siguientes requisitos:
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Solicitud del Representante legal o apoderado de la Asociación, indicando
las calidades completas de este. En caso de ausencia del representante la
solicitud puede ser realizada por dos miembros de la junta directiva de la
asociación cuyo nombramiento se encuentre inscrito, indicando de manera
expresa que actúan en ausencia de este.
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Indicar en la solicitud, nombre y número de cedula de la Asociación,
nombre y número de libro extraviado.
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Publicar por una vez un aviso en el Diario Oficial La Gaceta o en un
diario de circulación nacional, impreso o digital, el aviso del extravió o
sustracción de los libros, al fin de recibir objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas, en caso de la publicación del diario de circulación
nacional, debe aportarse la publicación original, caso contrario o que la
publicación sea en un diario digital, la misma deberá ser copia certificada
por Notario Público. El edicto debe contener al menos el nombre y número de
cedula de la asociación y el nombre y número de tomo del Libro extraviado.
El costo de la publicación correrá por cuenta del interesado.
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Cuando la legalización libros se trate de libros contables, además de lo
anterior, deberá aportar una Certificación de Contador Público Autorizado, en
la cual se certifique de manera clara que los libros Contables se encuentran
al día conforme a lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos
Tributario (los registros contables no pueden tener un atraso mayor a los 6
meses, por lo que se debe indicar en la certificación a que fecha se
encuentra al día). En el caso de que los libros contables no se encuentren al
día, deberá aportarse una declaración jurada (la cual puede ser en papel
sencillo) por parte del presidente y
tesorero indicando los motivos por los cuales los registros contables no
se encuentran al día. Esta declaración debe venir autenticada por abogado o
por notario público (en caso del notario las firmas deben autenticarse
conforme al artículo 111 del Código Notarial) Aportar el pago de los timbres
correspondientes para la legalización de los nuevos libros.
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Aportar nuevo libro conforme a los requisitos del Artículo 21 del
Reglamento a la Ley de Asociaciones.
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Aportar los timbres correspondientes a la solicitud.
Legalización de libros en casos de representación
vencida. Artículo 25 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
En los casos de las
asociaciones inscritas y que no cuenten con libros legalizados o bien los
mismo se encuentran concluidos, extraviados o fueron sustraídos y su
personería se encuentre vencida, podrán solicitar la legalización dentro del
año siguiente del vencimiento. La solicitud deberá contener, además de los
requisitos generales, los siguientes requisitos:
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Deberá realizar la solicitud el Presidente, Secretario y el Fiscal,
de la asociación o al menos dos de ellos cuyo nombramiento se encuentre
inscrito en el Registro Nacional, en dicha solicitud únicamente puede
solicitar el libro de Actas de Asamblea General, la firma de estos debe ser
autenticadas por Abogado o por Notario Público, en el caso de la
autenticación notario debe cumplir con lo estipulado en el Artículo 111 del
Código Notarial. En el caso de que las personas solicitantes se presenten a
ventanilla con la solicitud las firmas pueden ser cotejadas por el
funcionario en ventana.
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Aportar los timbres correspondientes a la solicitud.
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Aportar los libros cumpliendo los requisitos el Artículo 21 del
Reglamento a la Ley de Asociaciones.
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Cumplir con los requisitos correspondientes según el motivo de la
legalización (conclusión, extravió, deterioro, primera vez)
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En la aplicación del Artículo 25 del reglamento cita, únicamente se
legalizará el libro de actas de asamblea general.
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Una vez legalizado el libro de actas de asamblea general de la Asociación
podrá ser retirado únicamente por el secretario.
Derechos y/o Timbres:
Registro Nacional: 2.000 colones.
Timbre Fiscal: 15 colones por cada
libro.
Tambre Colegio De Abogados: 275
colones cuando exista autenticación de firma por abogado.
Timbre Fiscal de 125 colones. (adicionales a los timbres del Colegio de Abogados cuando
la autenticación de firma sea por Notario público.)
Advertencia: estos requisitos son
realizados con el fin de que sea utilizado como una guía al usuario para
gestionar de Legalización de Libros de Asociaciones ante el Registro de
Personas Jurídicas, por ningún motivo estos requisitos sustituyen lo
estipulado en las leyes y reglamentos que regulan la materia, en caso de omisiones
o dudas las mismas serán resueltas conforme a la legislación existente y
vigente.
Actualización:
09/10/2024
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