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Historia

 

La existencia de un Registro de Bienes Muebles fue dispuesta desde 1964 por los legisladores costarricenses, conforme lo dispuesto por el art. 236 del Código de Comercio, Ley N.0 3284 del 30 de abril de ese año que indica: “Créase el Registro de Muebles, con asiento en la ciudad de San José, que actuará conjuntamente con el Registro de Prendas.”

 

A pesar del contenido de la ley citada, los distintos Registros de Bienes Muebles fueron organizándose, técnica y administrativamente, de manera independiente, aun cuando en la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N.0 5695. del 28 de mayo de 1975 y sus reformas, en el art. 2 reformado por Ley N.0 6934 del 28 de noviembre de 1983, se dispuso que: “Conforman el Registro Nacional, además de los que se adscriban por otras leyes, los siguiente registros: el Registro Público, que incluye lo siguiente: propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad horizontal, arrendamientos, personas, mercantil, asociaciones, medios de difusión y agencias de publicidad, el Registro de Bienes Muebles, que incluye lo relativo a prendas y vehículos, el Registro de la Propiedad Industrial , que comprende, además, lo concerniente a patentes de invención y marcas de ganado y el Catastro Nacional.”

 

Mediante Decreto Ejecutivo N.0 14137-J, del 18 de noviembre de 1982, fue trasladado el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores al Registro Nacional. A su vez, el Registro General de Prendas fue creado por la Ley N.0 5, del 5 de octubre de 1941, como dependencia de la Secretaría de Hacienda, bajo las órdenes de la Superintendencia de Bancos y, en 1948, fue adscrito al Ministerio de Gobernación. Por otra parte, el Registro Nacional de Buques fue creado mediante el Reglamento Orgánico de la Dirección General de Transporte por Agua.

 

Mediante circular N.0 3-93, de la Dirección General del Registro Nacional, se lleva a cabo la reorganización administrativa y la variación esencial en la naturaleza de las funciones realizadas por los servidores de los Registros de Prendas y Vehículos. Esta reza: “De conformidad con el Acuerdo N.0 2236, adoptado en la Sesión Ordinaria N.0 35-93 del 6 de setiembre de 1993, y con fundamento en los arts. 2 y 6 de la Ley N. 0 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas, "Ley de Creación del Registro Nacional", se emite la presente circular, que es de carácter vinculante para los Directores y todos los funcionarios de los Registros de Prendas y de Vehículos Automotores, de forma que a partir del lunes 20 de setiembre de 1993 se unifican los referidos registros que transitoriamente quedan, para todos los efectos administrativos, adscritos a la Dirección General del Registro Nacional.”

 

Con la unificación funcional de los Registros Públicos, se hizo necesario desarrollar un sistema de información que sirviera de soporte a los requerimientos del servicio unificado, ya que, por la independencia conceptual de los sistemas previos, la publicidad registral relativa a la propiedad de los bienes y sus características, la placa o matrícula asignada y los gravámenes prendarios que los afectaban, era registrada de manera distinta en cada uno.

 

Desde esta perspectiva, y en cumplimiento de uno de los objetivos del Registro Nacional de ese entonces, sea la institucionalización del Registro de Bienes Muebles y lograr una mayor eficiencia en los servicios que brinda la Institución, se inició, en mayo de 1992, el análisis para la creación de un sistema automatizado que diera soporte a las necesidades del nuevo Registro.

 

Posteriormente el 16 de abril del año 2011 entra en vigencia la Ley 8766 denominada “Reforma del Artículo 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Número 5695 y Traslado del Registro Nacional de Aeronaves al Registro Público de la Propiedad Mueble; quedando de esta manera unificada la inscripción los tres tipos de bienes que se movilizan por tierra, mar y aire en el Registro de Bienes Muebles.

 

Con esta consolidación operativa de los Registros Públicos, se hizo evidente la necesidad apremiante de desarrollar un sistema de información que pudiera respaldar de manera eficaz los requisitos del servicio. Por ello en el año 2015 se desarrolló un nuevo sistema informático que dotó de mayor versatilidad y seguridad a los sistemas informáticos relacionados con el Registro de Bienes Muebles. Se crearon entonces el SIBIMU que sustancia todo el trámite de calificación e inscripción de los documentos. El DU que permite la recepción de los documentos y la generación de un reparto de documentos automático y equitativo y el MOSEI que es el sistema que blinda a los dos anteriores contra ataques de todo tipo, volviendo a los dos primeros confiables y eficientes.

 

Finalmente, en el año 2022 se alcanza la conformación actual del Registro de Bienes Muebles con la creación del Registro de Objetos Espaciales, de tal suerte que hoy día el Registro Público de la Propiedad Mueble está constituido por el antiguo Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores, el General de Prendas, el Naval, el Nacional de Aeronaves y el de Objetos Espaciales.

 

Todos dirigidos y organizados desde la Dirección de Bienes Muebles y operando de forma digital bajo un sistema de folio real que brinda máxima Seguridad Jurídica para todos nuestros usuarios.

 

 

 

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