La existencia de un Registro de Bienes Muebles fue dispuesta desde
1964 por los legisladores costarricenses, conforme lo dispuesto por el art.
236 del Código de Comercio, Ley N.0 3284 del 30 de abril de ese
año que indica: “Créase
el Registro de Muebles, con asiento en la ciudad de San José, que
actuará conjuntamente con el Registro de Prendas.”
A pesar del contenido de la ley
citada, los distintos Registros de Bienes Muebles fueron
organizándose, técnica y administrativamente, de manera
independiente, aun cuando en la Ley de Creación del Registro Nacional,
Ley N.0 5695. del 28 de mayo de 1975 y sus reformas, en el art. 2 reformado
por Ley N.0 6934 del 28 de noviembre de 1983, se dispuso que: “Conforman el Registro Nacional,
además de los que se adscriban por otras leyes, los siguiente
registros: el Registro Público, que incluye lo siguiente: propiedad
inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad horizontal,
arrendamientos, personas, mercantil, asociaciones, medios de difusión
y agencias de publicidad, el Registro de Bienes Muebles, que incluye lo
relativo a prendas y vehículos, el Registro de la Propiedad Industrial
, que comprende, además, lo concerniente a patentes de invención
y marcas de ganado y el Catastro Nacional.”
Mediante Decreto Ejecutivo N.0
14137-J, del 18 de noviembre de 1982, fue trasladado el Registro
Público de la Propiedad de Vehículos Automotores al Registro
Nacional. A su vez, el Registro General de Prendas fue creado por la Ley N.0
5, del 5 de octubre de 1941, como dependencia de la Secretaría de
Hacienda, bajo las órdenes de la Superintendencia de Bancos y, en
1948, fue adscrito al Ministerio de Gobernación. Por otra parte, el
Registro Nacional de Buques fue creado mediante el Reglamento Orgánico
de la Dirección General de Transporte por Agua.
Mediante circular N.0 3-93, de la
Dirección General del Registro Nacional, se lleva a cabo la
reorganización administrativa y la variación esencial en la
naturaleza de las funciones realizadas por los servidores de los Registros de
Prendas y Vehículos. Esta reza: “De
conformidad con el Acuerdo N.0 2236, adoptado en la Sesión Ordinaria
N.0 35-93 del 6 de setiembre de 1993, y con
fundamento en los arts. 2 y 6 de la Ley N. 0 5695
del 28 de mayo de 1975 y sus reformas, "Ley de Creación del
Registro Nacional", se emite la presente circular, que es de
carácter vinculante para los Directores y todos los funcionarios de
los Registros de Prendas y de Vehículos Automotores, de forma que a
partir del lunes 20 de setiembre de 1993 se
unifican los referidos registros que transitoriamente quedan, para todos los
efectos administrativos, adscritos a la Dirección General del Registro
Nacional.”
Con la unificación funcional de
los Registros Públicos, se hizo necesario desarrollar un sistema de
información que sirviera de soporte a los requerimientos del servicio
unificado, ya que, por la independencia conceptual de los sistemas previos,
la publicidad registral relativa a la propiedad de
los bienes y sus características, la placa o matrícula asignada
y los gravámenes prendarios que los afectaban, era registrada de
manera distinta en cada uno.
Desde esta perspectiva, y en
cumplimiento de uno de los objetivos del Registro Nacional de ese entonces,
sea la institucionalización del Registro de Bienes Muebles y lograr
una mayor eficiencia en los servicios que brinda la Institución, se
inició, en mayo de 1992, el análisis para la creación de
un sistema automatizado que diera soporte a las necesidades del nuevo Registro.
Posteriormente el 16 de abril del
año 2011 entra en vigencia la Ley 8766 denominada “Reforma del
Artículo 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional,
Número 5695 y Traslado del Registro Nacional de Aeronaves al Registro
Público de la Propiedad Mueble; quedando de esta manera unificada la
inscripción los tres tipos de bienes que se movilizan por tierra, mar
y aire en el Registro de Bienes Muebles.
Con esta consolidación
operativa de los Registros Públicos, se hizo evidente la necesidad
apremiante de desarrollar un sistema de información que pudiera
respaldar de manera eficaz los requisitos del servicio. Por ello en el
año 2015 se desarrolló un nuevo sistema informático que
dotó de mayor versatilidad y seguridad a los sistemas
informáticos relacionados con el Registro de Bienes Muebles. Se
crearon entonces el SIBIMU que sustancia todo el trámite de
calificación e inscripción de los documentos. El DU que permite
la recepción de los documentos y la generación de un reparto de
documentos automático y equitativo y el MOSEI que es el sistema que
blinda a los dos anteriores contra ataques de todo tipo, volviendo a los dos
primeros confiables y eficientes.
Finalmente, en el año 2022 se
alcanza la conformación actual del Registro de Bienes Muebles con la
creación del Registro de Objetos Espaciales, de tal suerte que hoy
día el Registro Público de la Propiedad Mueble está
constituido por el antiguo Registro Público de la Propiedad de
Vehículos Automotores, el General de Prendas, el Naval, el Nacional de
Aeronaves y el de Objetos Espaciales.
Todos dirigidos y organizados desde la
Dirección de Bienes Muebles y operando de forma digital bajo un
sistema de folio real que brinda máxima Seguridad Jurídica para
todos nuestros usuarios.
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