Para que el
primer registrador, Máximo Jeréz Tellería, llegara a firmar el asiento
número uno del Diario de Hipotecas y Propiedades de Costa Rica,
tuvieron que transcurrir muchos años. La historia inicia con una
solicitud de la Cortes de Cádiz, en 1528, a partir de la cual
se dicta una “Real Pragmática” en 1539, la cual
establecía que las ciudades o villas cabeza de jurisdicción
debían llevar un libro identificado como Registro de Censos y
Tributos, donde se registrarían los contratos de censos e hipotecas.
Para la época, los escribanos, que tenían la función de
resguardar el registro de todas las escrituras, autos e informaciones
públicas, que ante ellos se otorgaran, eran nombrados por el Reino de
Castilla, y estaban regulados por las Leyes de Indias.
Fue en 1778 que aparece un Registro de
Hipotecas que sería antecesor del derecho registral
en Costa Rica. Para 1841, con el Código General de Carrillo, se hace
la primera referencia a un derecho hipotecario y a la creación de un
registro y en 1850, el presidente Juan Rafael Mora Porras, reglamenta el
oficio de hipotecas, con el Decreto N°94. Se
acercaba ese gran día, la primera inscripción costarricense,
pero todavía era necesario que se enunciaran los principios para regir
la materia y se otorgara al Registro una estructura organizativa de oficina
pública. Esto se alcanzó en 1861, con fundamento en la Ley de
Hipotecas Española.
Se divide el Registro en una
sección de Hipotecas y otra relativa al Dominio, y las inscripciones
se harían en libros, con acceso público. Se utilizaría
un sistema de folio real en el que, en una hoja, se anotarían las
características de cada inmueble. Con estas bases, cuatro años
después, en 1865, se constituye el Registro Público.
Entonces, el Registro Público
nace con la Ley Hipotecaria, promulgada el 31 de octubre de 1865, la cual es
una adaptación de la Ley Hipotecaria Española de 1861; se
dictó con anterioridad al Código Civil de 1886. Esta Ley no se
limitaba al asunto de hipotecas, sino que establecía y desarrollaba al
Registro de la Propiedad como Institución Jurídica;
además, como dato importante, para efectos de inmatriculación,
se establece el título posesorio, ya que antes de la Ley no
existían títulos inscritos donde constara de manera fehaciente
la propiedad sobre una finca; con este procedimiento se impulsa la
inscripción registral de una mayor cantidad
de fincas, además de que no se admitiría, en los juzgados,
tribunales y oficinas del gobierno, ningún documento o escritura que
no se hubiere tomado nota en el Registro.
Es así como el Registro
Público de la Propiedad va tomando cada vez más importancia
dentro del ordenamiento jurídico, para la seguridad jurídica y
el comercio, al poder conocer, mediante la publicidad registral,
el estado de un inmueble antes de efectuar cualquier negocio.
Paralelamente a la evolución
legislativa en materia inmobiliaria, la cual ha marchado de manera más
lenta que la evolución tecnológica, desde que comenzó a
funcionar el Registro en 1867, hasta la fecha, han operado en el Registro de
la Propiedad varios cambios trascendentales, tanto en la técnica de
inscripción como en los medios para publicitar lo inscrito,
manteniendo incólumes los presupuestos inmobiliarios de fondo en cada
una de esas transformaciones.
El 2 de setiembre
de 1867, el Registro recibe el primer testimonio de escritura pública,
y Máximo Jérez Tellería,
que años atrás había sellado con su firma el Tratado
entre Costa Rica y Nicaragua, Cañas-Jérez,
estampa su firma y materializa la primera inscripción, el 4 de setiembre del mismo año. 100 años
después, nacía un nuevo reto para la función registral, los avances científicos de la
época, en esa materia, impulsaban la unificación de los
diferentes registros que se habían ido creando, pero que estaban dispersos.
Es así, como se promulga la Ley
de Bases del Registro Nacional, Ley N°4384,
firmada por el presidente de la República, José Joaquín Trejos Fernández, el 25 de agosto de 1969,
publicada en La Gaceta N°194 del 28 de agosto
del mismo año. De esta manera se crea el Registro Nacional como
dependencia del Ministerio de Gobernación.
Debido a que el desarrollo de la
institución inmobiliaria ha tenido un mayor auge a partir de finales
de los años sesenta, con la creación de la primera
comisión de Reforma de Registro, que tuvo varios logros, como la
compra del terreno en el cual tiene hoy su sede el Registro Nacional,
además de proponerse un proyecto de modernización para agilizar
la inscripción de documentos.
En los años setenta se
envía a varios registradores al Registro de la Propiedad de la capital
federal de Argentina a capacitarse en las últimas técnicas registrales, algunos de los cuales conformaron lo que
podría llamarse la primera "comisión de folio
real", que tuvo varios avances, tales como la confección de un
índice mecanizado de propietarios.
En 1971 se comienza con la
técnica de la microfilmación, la que en una primera etapa se
utilizó para la microfilmación de los tomos del diario y de
hipotecas, y en una segunda etapa se utilizó para la microfilmación
de los tomos de propiedad, labor que concluyó en 1978, quedando a
salvo la información registral de más
de cien años. Asimismo, se comienza con la microfilmación de
los documentos que ingresaban por primera vez en el Registro y de los que
salían inscritos; convirtiéndose la microfilmación en un medio
auxiliar de la publicidad, que garantiza el principio de literalidad.
En una segunda etapa, aún
más complicada que la primera, se tenía la tarea de la
mecanización de la fase operativa del Registro (calificación,
inscripción y publicidad), en donde, cronológicamente, se dan
varios pasos hasta llegar a nuestros días; poniéndose a prueba
un sistema paralelo (utilización del sistema de tomos y el primer
sistema mecanizado), con fincas de Limón y Heredia; luego de algunas
pruebas se implementó en todas las fincas del país.
En 1975, con la promulgación de
la Ley de Creación del Registro Nacional N°5695,
firmada el 28 de mayo de 1975 por el presidente de la República Daniel
Oduber Quirós, se deroga la ley anterior en
su totalidad y se define el ordenamiento jurídico básico, que
permite enfocar íntegramente la actividad registral
del país hasta hoy en día.
Esta normativa estableció que
el Registro Nacional estaría dirigido por una junta administrativa, la
cual tendría personería jurídica y sus funciones se
señalan en el artículo 3 de esa ley. Posteriormente, en 1978,
deja de pertenecer al Ministerio de Gobernación y pasa a formar parte
del Ministerio de Justicia y Gracia.
Llegaron los tiempos de la modernización
y en el periodo comprendido entre 1979 y 1980, se alcanzó un objetivo
trascendental en la historia registral
costarricense, pues a partir de mayo de 1979 empieza a funcionar el nuevo
sistema de inscripción registral denominado
“Folio Real Mecanizado”.
En 1984 se incorporan al nuevo sistema
las fincas de San José, y se involucran en el proceso a todos los
registradores, pues hasta ese momento todavía se inscribían
documentos utilizando el sistema de tomos.
Para los efectos de agilizar y mejorar
los servicios públicos que presta el Registro Público, se hizo
necesario establecer mecanismos legales que le permitieron cumplir con sus
objetivos, razón por la cual se emite el Decreto Ejecutivo N°26771 del 18 de febrero de 1998, Reglamento del
Registro Público, el cual deroga el anterior Decreto Ejecutivo N°24322-J del 12 de mayo de 1995.
A partir del 17 de noviembre del 2003,
con un nuevo sistema automatizado, se incluyó en una gran base de
datos tanto la nueva información como toda aquella que hasta esa fecha
se había inscrito en el tradicional sistema de tomos. También,
dio inicio la conversión de rollos y el sistema de microfichas, a la
digitalización de las imágenes, lo cual redundó sin duda
alguna en un gran avance y mejora en la calidad de los servicios brindados a
los usuarios.
Continuaron los cambios y en el 2006,
se inauguró una plataforma de servicios y en un solo lugar se
comenzaron a dar las certificaciones de manera digital. Con la
implementación de este nuevo sistema mejoró considerablemente
el servicio al ciudadano, haciéndose más simple y ágil.
Posteriormente, mediante reforma a la
Ley N°5695 del 28 de mayo de 1975 se unificaron
el Registro de la Propiedad Inmueble y el Catastro Nacional, bajo la nueva
estructura del Registro Inmobiliario, específicamente la Ley N°8710 del 3 de febrero del 2009, que es Reforma
artículo 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional y
artículos 1 y 39 de la Ley de Catastro Nacional, establece que el
Registro Inmobiliario lo conforman: propiedad inmueble, hipotecas,
cédulas hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de zona
marítimo-terrestre, concesiones del Golfo de Papagayo, registro de
marinas turísticas y el Catastro Nacional.
El requisito del plano catastrado es
un ejemplo de la evolución de la relación entre el Registro de
la Propiedad Inmueble y el Catastro Nacional, que conforman el actual
Registro Inmobiliario.
Los primeros planos catastrados
levantados en nuestro país buscaban respaldar la obra pública,
no siendo un requisito contar con un asiento catastral para motivar una
inscripción en el otrora Registro Público. La primera vez un
plano catastrado como requisito previo a la registración
fue a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Informaciones Posesorias,
Ley Nº139 del 14 de julio de 1941, es decir en
los casos en los que se iba a generar la inscripción originaria de un
nuevo inmueble al amparo de la posesión como causa adquisitiva.
Dichos planos eran levantados
siguiendo las reglas de la ciencia y la técnica disponibles. La situación
se hace de acuerdo con la división político –
administrativa vigente por provincia, cantón y distrito. La
localización se realiza con respecto a un punto fijo, es así
como encontramos referencias a una esquina, una plaza o iglesia.
Hasta 1963 el levantamiento de planos
no se referenciaba en relación con un mapa
oficial del país, pues no se tenía. La ubicación pasa a
hacerse respecto de coordenadas en la cartografía oficial del
país escala 1:50.000.
Luego hasta el 25 de marzo de 1981,
con la Ley del Catastro Nacional Nº6545, se
estipula que para toda división o segregación de inmuebles se
requiere un plano de agrimensura, levantado de acuerdo con las normas
establecidas por el reglamento de esta ley.
Transcurren 17 años antes de
que se vuelva a ampliar el marco de calificación jurídica registral respecto de movimientos que requerían el
plano catastrado, pues con la promulgación del Código Notarial,
Ley Nº7764 de 17 de abril de 1998, se reforma
el relacionado artículo 30 de la Ley del Catastro Nacional y se
establece más bien como regla que en todo movimiento, se debe citar un
plano de agrimensura levantado de acuerdo con las normas establecidas por el
reglamento de esta ley y brindando una lista taxativa de los movimientos
excepcionados: cancelaciones hipotecarias, afectación a patrimonio
familiar y el embargo.
En el transcurrir de todos estos
cambios, la seguridad registral se ve amenazada
principalmente por conductas que están fuera propiamente del
ámbito registral, y que tienen que ver con
el hecho delictivo de alterar o falsear documentos que gozan de fe
pública, que atentan contra la propiedad y la seguridad pública
registral, razón por la cual se aprueba la
Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Registral
Inmobiliaria, Ley N°9602 del 13 de agosto de
2018, la cual pretende el fortalecimiento de la respuesta administrativa que
el Registro Inmobiliario ofrece frente al flagelo del fraude en las
transacciones con bienes inmuebles, y su principal objetivo es delimitar las
funciones y competencias del Registro Inmobiliario en materia de
cancelación de asientos provisionales o definitivos, sin detrimento de
la tutela jurisdiccional de los mismos; y es así que mediante el
Decreto Ejecutivo N°41959 del 16 de julio del
2019, que es Reglamento a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, se regulan los casos,
procedimientos y requisitos para la cancelación de asientos
provisionales o definitivos en los casos previstos en el Registro
Inmobiliario.
Por medio de la circular DRI-016-2019
del 13 de noviembre del 2019, la Dirección del Registro Inmobiliario
remite para conocimiento y aplicación la circular administrativa
DGL-0016-2019 emitida por la Dirección General, y publicada en el
Alcance N°253 a La Gaceta N°216
de fecha 13 de noviembre del 2019, mediante la cual se informa de la entrada
en funcionamiento del servicio “Ventanilla Digital”.
De esta
manera, se instruye para que se habilite el procedimiento de
presentación, calificación e inscripción de los
documentos digitales, establecidos por el Registro Inmobiliario para esta
etapa, por medio del servicio "Ventanilla Digital"; bajo los mismos
principios de eficiencia, prioridad, rogación, transparencia,
integridad, seguridad, consistencia con la información registral y no repudio en cuanto a la autoría del
documento presentado, a los que actualmente se somete un instrumento notarial
físico, en el examen de legalidad efectuado previo a su
inscripción y con plena observancia de los términos y condiciones
establecidos para el servicio y publicados en la página oficial del
Registro Nacional.
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