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DIRECTRIZ

DRPI-004-2009

 

DE:     Lic. Luis Gustavo Alvarez Ramírez

Director

Registro de Propiedad Industrial

 

PARA:           Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial

 

ASUNTO:      Nueva Ley de Notificaciones No. 8687

 

FECHA:        23 de marzo de 2009

 

 

El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J, establece en su artículo 8 lo siguiente, en lo conducente:

 

"Artículo 8º—Notificaciones. El Registro notificará sin necesidad de gestión de parte todas aquellas resoluciones en las que ordene la realización de un acto, en las que requiera la entrega de un documento y las resoluciones definitivas que se emitan en cualesquiera de las formas siguientes:

 

a) En la sede del Registro expresamente en forma personal;

b) En la dirección señalada por el solicitante por correo certificado o

c) Fax o cualquier medio electrónico.

 

..."

 

En tanto, la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, No. 6867, en su artículo 6° inciso 3; y en su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 15222-MIEM-J, en el artículo 5°, inciso 6, establecen al respecto lo siguiente:

 

"Articulo 6°.- Solicitud.

...

3.- La solicitud contendrá el nombre y medio para recibir notificaciones, el cual podrá ser vía fax, telegrama, dirección electrónica o apartado registral, de conformidad con el Reglamento respectivo y demás datos prescritos en él relativos al solicitante, al inventor y al mandatario, si procede, y el título de la invención..." (Así reformado por Ley No. 8632 de 25-3-2008)

Artículo 5°.- Contenido de la solicitud de patente.

...

6) En la solicitud se indicará la casa u oficina en la ciudad donde está ubicado el Registro de la Propiedad Industrial, para recibir notificaciones..."

 

Por otra parte, la Ley General de la Administración Pública, No. 6227, de 2 de mayo de 1978, en su artículo 243 inciso 1), establece:

 

"... 1)  La notificación podrá hacerse personalmente, por medio de telegrama o carta certificada dirigida al lugar señalado para notificaciones.  Si no hay señalamiento al efecto hecho por la parte interesada, la notificación deberá hacerse en la residencia, el lugar de trabajo o la dirección del interesado, si constan en el expediente por indicación de la Administración o de cualquiera de las partes..."

 

 

En la nueva Ley de Notificaciones, No. 8687, de 4 de diciembre del 2008, publicada en La Gaceta No. 20 del 29 de enero del 2009, que entra a regir el día 1° de marzo del 2009; en su artículo 1°, sobre el ámbito de aplicación, en lo que interesa establece en su párrafo tercero:

 

"...Siempre que no exista norma especial en contrario, esta ley será aplicable a los procedimientos del Estado y sus instituciones, regulados por la Ley General de la Administración Pública."

 

Así las cosas, y a efecto de que las disposiciones de este Registro, en relación con las notificaciones que se tramiten, ci el orresponde al original).iores; es decir, bajo ninguna circunstancia los pronunciaminetos ncierto o inexistente."sresulten acordes con lo señalado por las normas legales aplicables; en beneficio de los intereses de los usuarios y de la propia Administración, se procede a establecer los siguientes lineamientos a seguir, en relación con las notificaciones que hayan de efectuarse a partir del 1° de marzo del 2009:

 

1.- El Registro de Propiedad Industrial, de conformidad con la normativa supracitada, seguirá aplicando como medios de notificación, la sede del Registro, dirección física, así como apartado postal, los que se notifican por correo certificado, y el fax.

2.- Se elimina la resolución de notificación automática, así como la exigencia de una constancia por parte del notificador para que las resoluciones queden debidamente notificadas, cuando la parte no  indicó en su primera solicitud, o prevenida al efecto, por señalar medio para atender las notificaciones conforme a esta ley; dichas resoluciones quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas, produciéndose igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado, en cuyo caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, todo de conformidad con el artículo 11 de la ley de cita.

3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la notificación siempre deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes al que se dictó la respectiva resolución.

4.- Se tendrá por realizada la notificación de la parte o la tercera persona interesada que, sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión.

 

5.- Los plazos que sean otorgados en las distintas resoluciones que dicte este Registro, correrán a partir de la notificación a todas las partes.

 

6.- Se autoriza señalar únicamente dos medios distintos de manera simultánea, pero el interesado deberá indicar expresamente, cual se utilizará como principal. En caso de no indicarlo corresponde a la Administración la elección.

 

7.- En cuanto a la notificación por fax, se establece que los 5 intentos para enviar el fax al número señalado, se harán con intervalos de al menos 30 minutos, esos intentos se harán 3 el primer día y 2 el siguiente, produciéndose estos 2 últimos en día hábil y después de las 8 horas. Además, la constancia de que se realizaron los 5 intentos para notificar por fax, se puede incorporar en un solo comprobante, sin perjuicio de la obligación de agotar el esfuerzo de notificación en un medio accesorio, cuando se haya señalado, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, siendo indispensable agotar el medio accesorio para aplicar la notificación automática.

 

8.- Debe tenerse presente que el artículo 63 de la presente Ley reformó el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, No. 6227, de 2 de mayo de 1978.

 

9.- Con respecto a la fijación de un domicilio electrónico permanente para recibir notificaciones, o el señalamiento de un casillero, procederá este Registro a implementar las medidas necesarias a efecto de contar con la plataforma estructural para proceder conforme.

 

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.

 

Publiquese.

 

LGAR/cdfm

 

PUBLICADA EN LA Gaceta n° 72 de 15 de abril del 2009

 

 

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