Los
primeros intentos de publicidad registral encuentran su génesis en una
solicitud de las Cortes de Madrid de 1528, a partir de la cual se dicta una
"Real Pragmática" en 1539, la cual establecía que las
ciudades o villas que fueran cabeza de jurisdicción, debían
llevar un libro identificado como Registro de Censos y Tributos, en los que
se registran los contratos de censos e hipotecas.
Con las
Leyes de Indias, se reguló a los escribanos, quienes debían reunir
una serie de requisitos para ser nombrados por el Reino de Castilla. Su
función era resguardar en su poder un registro de todas las
escrituras, autos e informaciones públicas que ante ellos se
otorgaran.
Con la Ley
de Hipotecas Española de 1861, se enuncian una serie de principios
rectores y se le otorga al Registro una estructura organizativa de oficina
pública, donde las inscripciones se realizaban en libros y cuyo acceso
era público. Se divide el registro en una sección de hipotecas
y otra relativa al dominio, y se sigue un sistema de folio real, donde en una
hoja se plasman las características de cada inmueble.
Los
antecedentes históricos del Derecho Registral en Costa Rica y la
aparición de un Registro de Hipotecas se localizan a partir del año
1778.
El
Código General de Carrillo, de 1841, es el primero que hace referencia
a un Derecho Hipotecario y la creación de un registro. En 1850, se
reglamentó el Oficio de Hipotecas, con el Decreto Nº 94, en el
Gobierno del Presidente Juan Rafael Mora.
Sin
embargo, no será hasta 1865 cuando, tomando como base la citada Ley
Hipotecaria Española, se crea el Registro Público,
institución que comienza a funcionar el 2 de septiembre de 1867,
día en que recibe el primer testimonio de escritura pública y
cuya primera inscripción se efectúa el 4 de septiembre del
mismo año.
El 4 de
enero de 1878, se publica en La Gaceta el Decreto Nº 5, referente, a las
funciones y responsabilidades registrales.
La Oficina
de Catastro General, anexa al Registro de la Propiedad, es creada por la Ley
sobre Formación del Catastro, Ley Nº 70 de 1916.
El decreto
Nº 49 de 1926 establece la Oficina de Catastro General y con el Decreto
Nº 1 del 13 de agosto de ese mismo año se reglamenta dicha
Oficina.
En
razón del desarrollo científico que había logrado el
régimen registral, se pensó en unificar la dirección de
los registros existentes, dictándose entonces la Ley de Bases del
Registro Nacional Nº 4384, firmada por el Presidente de la República,
José Joaquín Trejos Fernández, 25 de agosto de 1969 y
publicada en La Gaceta Nº 194 del 28 de agosto del mismo año, que
crea el Registro Nacional como dependencia del Ministerio de
Gobernación. En el año 1975, a partir de la promulgación de
la Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695, firmada por el
Presidente de la República, Daniel Oduber, el 28 de mayo de 1975, se
deroga la ley anterior en su totalidad y define el ordenamiento
jurídico básico que permite enfocar la actividad registral del
país de una manera integral y además se establece que el
Registro Nacional estará dirigido por una Junta Administrativa, la
cual tendrá personalidad jurídica, y sus funciones se
establecen en el artículo 3 de dicha Ley.
No es sino
hasta el año de 1978, con la separación de Justicia del
Ministerio de Gobernación, que el Registro Nacional pasa a formar
parte del Ministerio de Justicia y Gracia, lo cual queda debidamente
instituido con la reforma a su ley de creación Nº 5695, mediante
Ley Nº 6934 del 28 de noviembre 1983, a varios de sus artículos, en
especial al artículo 1.°, donde se
establece la dependencia del Registro Nacional al Ministerio de Justicia.
Además,
vale la pena destacar que en el período comprendido de 1979 y 1980, se
puede afirmar que en este lapso se alcanzó un objetivo trascendental en
la historia registral costarricense, pues a partir de mayo de 1979 empieza a
funcionar el nuevo sistema de inscripción registral, denominado
"Folio Real", basado en el trípode creado por la memoria de
un computador, la microfilmación y la representación
gráfica del folio real, lo que, sin duda alguna, colocó al
sistema registral costarricense como el más avanzado; además,
aunado a ello se inició para esa época la construcción
del nuevo edificio que hoy día alberga a todas las dependencias del
Registro Nacional.
El propósito fundamental del Registro Nacional
es: registrar, en forma eficaz y eficiente, los documentos que se presenten
ante el Registro Nacional, para su inscripción, así como
garantizar y asegurar a los ciudadanos los derechos con respecto a terceros.
Además, custodiar y suministrar a la colectividad la
información correspondiente a bienes y derechos inscritos o en proceso
de inscripción, mediante el uso eficiente y efectivo de
tecnología y de personal idóneo, con el fin de facilitar el
tráfico jurídico de bienes, con el propósito de
contribuir a fomentar el desarrollo social y económico del
país.
A partir de 1980, posterior a la implementación
del sistema de Folio Real y al desarrollo de una infraestructura amplia y
robusta, -que alberga hoy día a la sede central-, la
Institución se enfocó crear y consolidar cada uno de los
registros y direcciones existentes, ya que al apoyarse en decretos y reformas
legales logró reorganizarse administrativa y funcionalmente, fue un
proceso que se fue dando paso a paso.
El Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica
cambió de ubicación física en varias oportunidades,
hasta que en 1981 se trasladó de manera definitiva a la sede central
del Registro en Zapote. Un año después, en 1982, ante la
necesidad de contar con un marco jurídico adecuado para la
protección de las creaciones intelectuales originales, literarias,
artísticas o científicas, se promulgó la Ley de Derechos
de Autor y Derechos Conexos N.º 6683; misma que en su artículo 95
estableció que el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos
Conexos, era un órgano adscrito al Registro Público de la
Propiedad.
La Ley Nº6545 del 25 de marzo de 1981
denominada Ley del Catastro Nacional, tuvo por objeto la creación
y regulación del Catastro Nacional, y facultó al Poder
Ejecutivo para dictar la reglamentación respectiva, la cual se hizo
mediante el Decreto Ejecutivo Nº13607-J del 24 de abril de 1982,
denominado Reglamento a la Ley del Catastro Nacional (hoy derogado). Dos
años más tarde, la ley Nº6934 del 28 de noviembre de 1983,
denominada Reforma a la Ley de Registro Nacional, reforma el artículo
2 de la Ley N°5695 del 28 de mayo de 1975; trasladó la
Dirección del Catastro Nacional al Registro Nacional, dependencia del Ministerio
de Justicia.
La coincidencia de la promulgación de la Ley
N°6545 y su Reglamento, con el traslado de la Dirección del
Catastro Nacional al Registro Nacional, permearon la función de
calificación e inscripción de los planos de agrimensura, y la
forma en que debía publicitarse esa información. Se
inició con un sistema de inscripción de planos en formato
físico almacenados en carpetas de papel identificados con una clave de
archivo que permitía localizarlos físicamente a través
de una tarjeta.
En el periodo comprendido entre los años 1980 y
1990, se inicia la modernización, y en aras de resguardar la
información, esta se traslada de las carpetas de papel a un
índice automatizado de planos catastrados, denominado Cis/Cros.
Paralelamente, en 1982 se inicia la microfilmación de todos los planos
que estaban contenidos dentro de esas carpetas.
En relación con el sistema de Folio Real, en 1984
se incorporaron al nuevo sistema las fincas de San José, y se
involucra en el proceso a todos los registradores, pues hasta ese momento todavía
se inscribían documentos utilizando el sistema de tomos; mismo que fue
quedando en el olvido cuando se dio paso a la era digital.
A inicios de los 90´s, con ocasión del
desarrollo de la economía costarricense, el aumento de la
población y el creciente número de actos y contratos que se
encontraban sujetos a presentación e inscripción en el Registro
Nacional y los avances tecnológicos; se ejecuta el Proyecto de
Regionalización de Servicios, que permitió que el 26 de octubre
de 1991, el Registro Nacional firmara un convenio con la Municipalidad de
Liberia, para acercar los servicios que prestaba la Institución a los
habitantes de zonas lejanas. Es así como nace la primera sede regional
del Registro Nacional en dicho cantón guanacasteco.
En diciembre de 1990 se suscribe un Acuerdo de
Cooperación Técnico-Económico para el Programa de
Mejoramiento del Catastro Nacional entre el Gobierno de Costa Rica y el
Ministerio para la Cooperación del Desarrollo del Reino de los Países
Bajos (Holanda), con el objetivo de promover la cooperación
técnica para el desarrollo económico, tecnológico y
social del territorio costarricense, a través del levantamiento de
información catastral.
En 1995, mediante la Ley Nº7509 del 9 de mayo de
1995, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se les concede a las
municipalidades el carácter de administración tributaria. Esta
ley es considerada el origen de los catastros municipales, los cuales fueron
confeccionados por los gobiernos locales, teniendo como insumos los asientos
catastrales y registrales.
Ratifica el Código Notarial, Ley N°7764 del
17 de abril de 1998, publicada en el Alcance 17 a La Gaceta N°98 del
22 de mayo de 1998, y reforma el artículo 30 de la Ley del Catastro
Nacional N°6545, la importancia del plano catastrado como el
identificador inequívoco de un inmueble, que permita la
conformación, actualización y mantenimiento de la
información catastral, y la utilización de estos para generar información
multifinalitaria.
Con la unificación funcional de los Registros
Públicos, se hizo necesario desarrollar sistemas de información
que sirvieran de soporte a los requerimientos del servicio unificado, ya que
como era de esperarse, cada área iba a registrar los bienes de manera
separada, aunque la publicidad registral relativa a la propiedad tuviese el
mismo fin.
En esa línea, en 1992 se creó un sistema
automatizado que diera soporte a las necesidades del registro de Bienes
Muebles, mismo que se había institucionalizado en fechas recientes. Un
año más tarde, dicho registro introdujo cambios importantes en
los trámites que involucraban otras entidades públicas y
privadas. Así, en 1993 se inició la transmisión digital
de las pólizas de desalmacenaje (llamadas hoy día DUAs), con el objetivo de simplificar y hacer más
seguro el trámite de inscripción de vehículos.
A lo largo de estos 30 años de transmisión
electrónica se ha mejorado paulatinamente el proceso de
calificación, permitiendo que los documentos de inscripción de
automotores por primera vez se practiquen dentro del término de Ley.
A tan solo 3 años de llegar al 2000, una
época que se caracterizó por la incertidumbre del cambio de
milenio, el Registro Nacional vio nacer el Registro de Personas
Jurídicas, como respuesta ante la creciente demanda de los servicios
que aumentaba en forma acelerada, y que para ese entonces, el Registro de
Bienes Muebles, -una especialidad completamente distinta-; ya no tenía
la capacidad técnica ni de personal para atender el servicio.
En el 2000 se crea la subdirección de PJ, la
coordinación registral, un año más tarde, se completa la
estructura que funge actualmente, y ya en el 2003 se logra implementar el
sistema automatizado de dicho registro. Para esas épocas, los asientos
registrales se encontraban en tomos, situación que fue cambiando con
el pasar de los años y que ahora se hayan 100 por ciento digitalizados
para la consulta de los interesados.
En ese inicio de década, a través del
criterio de calificación DGRN-001-2000 del 12 de diciembre de 2000, la
Dirección General del Registro Nacional dispone en el inciso e) que el
registrador al calificar los documentos debe verificar la existencia del
número de plano en la base de datos, ya que se brindada un
número, pero no se podía corroborar que existiera como un
asiento catastral, para así cumplir con el Principio Espejo que
tutelan los artículos 18, 22 y 29 de la Ley de Catastro Nacional.
En 2001 con la promulgación de la Ley N°8154
de 27 de noviembre de 2001 denominada Programa de Regularización del
Catastro y Registro entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), y el Decreto Ejecutivo Nº30106-J del
6 de diciembre del 2001, se inicia el trabajo para declarar Zona Catastral la
totalidad de los cantones del territorio nacional. El objetivo de este
Programa es el levantamiento de la totalidad de los predios existentes en el
país y la compatibilización de esta información
catastral con el Registro de la Propiedad Inmueble. Esto hace necesaria una adecuación
de todo el marco normativo registral y catastral.
En fecha 30 de junio de 2003 se pone en operación
el Sistema de Información de Planos (SIP), que contiene las
imágenes digitales de los planos catastrados, ampliándose en el
marco jurídico de calificación y la habilitación para
consultar su información por parte del personal del Registro
Público.
Este sistema constituye un proceso de carácter
técnico, donde los movimientos o los actos relacionados con los planos
en proceso de calificación e inscripción, responden a una
sistematización de las actividades catastrales, entre ellas constituye
primordial importancia la relacionada con la actividad de
registración; además es en este sistema donde se registran y
publicitan todos los movimientos que han tenido los asientos catastrales,
desde su constitución, modificación o hasta su
cancelación. Con los años este sistema ha venido
remozándose.
Por medio de la Circular BI-005-2006 la Dirección
del Registro Público de Bienes Inmuebles dispone que, además de
verificar que el número de plano indicado en el documento exista, el
registrador debe corroborar que no haya sido utilizado en otro movimiento
registral que por su naturaleza sea contradictorio (por ejemplo, en otro
inmueble con las mismas características) y que la descripción
dada al inmueble se ajuste a lo indicado en este respecto.
La aprobación de la Ley N°8154 obliga a tomar
decisiones técnicas, y un ejemplo de ello es el Decreto Ejecutivo
N°33797-MJ-MOPT del 30 de marzo de 2007, que Declara como datum
horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional
de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de
Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición
2005.83, el cual oficializa el nuevo Sistema de Coordenadas de Costa Rica
CR05 y su proyección cartográfica CRTM05. A su vez, el
artículo 9 del citado Decreto, indica que forma parte de la Red
Geodésica Nacional de Referencia Horizontal varias estaciones
permanentes de monitoreo continuo de la Red de Estaciones GNSS (Sistema
Global de Navegación por Satélite). El 1 de junio del 2010
entra en operación la Red Nacional Oficial de Estaciones GNSS.
Los cambios continúan, y se promueve una nueva
regulación reglamentaria de la Ley de Catastro Nacional, mediante el
Decreto Ejecutivo N°34331-J del 29 de noviembre de 2007, que deroga el
anterior Decreto Ejecutivo Nº13607-J del 24 de abril de 1982, para
ajustarse a los cambios tecnológicos y a la evolución social,
en temas de conformación de mapa catastral, calificación e
inscripción de planos de agrimensura, para procurar mayor seguridad
jurídica y una mejor publicidad registral.
Mediante la Ley N°8710 del 3 de febrero de 2009 se
reforma el artículo segundo de la Ley de Creación del Registro
Nacional y los artículos 1 y 39 de la Ley de Catastro Nacional,
creándose el Registro Inmobiliario, con dos objetivos principales,
fortalecer la seguridad inmobiliaria registral, a través de la
efectiva y eficiente coordinación e integración de las
funciones del Catastro Nacional y el Registro Público de Bienes
Inmuebles; y hacer coincidir plenamente la información gráfica
y jurídica; para tener un Registro con información plenamente
conciliada.
Una vez promulgada la reforma anterior, se regula la
estructura operativa y funcional del Registro Inmobiliario, como
órgano del Registro Nacional que integra las funciones catastrales y
registrales inmobiliarias, respetando el principio de especialidad de cada
área, razón por la cual se emite el Decreto Ejecutivo
N°35509-J del 30 de noviembre de 2009, denominado Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario.
En marzo del 2003, el Registro Nacional de Derecho de
Autor y Conexos abrió una Oficina de Consulta en materia de Derecho de
Autor y Conexos, que se fue consolidando como un eficaz mecanismo que recibe
consultas específicas por diversos canales; atiende y resuelve las
dudas e inquietudes en torno al procedimiento de inscripción de obras,
ámbito de protección, licencias de uso, contratos de cesión
de derechos, observancia de los derechos, entre otros temas.
A partir del 17 de noviembre del 2003, el Registro
Inmobiliario, con un nuevo sistema automatizado, incluyó en una gran
base de datos tanto la nueva información como toda aquella que hasta
esa fecha se había inscrito en el tradicional sistema de tomos.
También, dio inicio la conversión de rollos y el sistema de
microfichas, a la digitalización de las imágenes, lo cual
redundó sin duda alguna en un gran avance y mejora en la calidad de los
servicios brindados a los usuarios.
Continuaron los cambios y en el 2006, se inauguró
una plataforma de servicios y en un solo lugar se comenzaron a dar las
certificaciones de manera digital. Con la implementación de este nuevo
sistema mejoró considerablemente el servicio al ciudadano, haciéndose
más simple y ágil.
Con la finalidad de verificar y validar la
inscripción de entes ante la CCSS, que permitieran en tiempo real ver
si una entidad jurídica estaba al día o morosa con el pago de
sus obligaciones patronales, el Registro de Personas Jurídicas
estableció en 2008 un convenio con la CCSS, que hasta la fecha cumple
un papel fundamental.
En el 2009, se unificaron el Registro de la Propiedad
Inmueble y el Catastro Nacional, bajo la nueva estructura del Registro
Inmobiliario, específicamente la Ley N°8710 del 3 de febrero del
2009, que es Reforma artículo 2 de la Ley de Creación del
Registro Nacional y artículos 1 y 39 de la Ley de Catastro Nacional,
establece que el Registro Inmobiliario lo conforman: propiedad inmueble,
hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones
de zona marítimo-terrestre, concesiones del Golfo de Papagayo,
registro de marinas turísticas y el Catastro Nacional.
Entre los años 2010 y 2020 el Registro Nacional
experimentó importantes cambios y dio un giro trascendental en la
prestación de servicios digitales. En el 2011 consolidó su
Libro de Marca y en concordancia con él, realizó el lanzamiento
del portal de servicios digitales www.rnpdigital.com permitiéndole al usuario realizar consultas gratuitas y
compra de certificaciones en línea.
Este ha sido uno de los logros más importantes en
cuanto a modernización tecnológica, ya que el portal se
encuentra disponible 24/7 los 365 días del año, ya sea a
través de un teléfono, una portátil o computadora;
facilitando con ello el acceso de la ciudadanía a los servicios que se
brindan, ya sea dentro o fuera del país. La administración del
portal de servicios y los convenios tanto en modalidad de pago como exentos fueron
trasladados a la Dirección de Servicios en el 2014.
También se realizó el traslado del
Registro Nacional de Aeronaves al Registro de Bienes Muebles (2011), y el
traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional
(2012), con fundamento en la promulgación de la Ley No. 8905 la cual
reformó el artículo 2 de la Ley No.5695, Creación del
Registro Nacional y sus reformas; y modificación de la Ley No.59
Creación y Organización del Instituto Geográfico
Nacional del 04 de Julio de 1944 y sus reformas.
A inicios de esa década, se visualizó la
necesidad de crear un sistema informático con tecnología
apropiada, administrado por la Dirección de Servicios para el
Subproceso de Placas, que permitiera mayor control sobre los trámites
realizados, reportes de diversos tipos y estadísticas para la toma de
decisiones y que agilizara la atención a los usuarios.
Se optó por crear un nuevo sistema con conexiones
que simplificaran las intercomunicaciones con instituciones involucradas en
los trámites de placas, tales como INS, COSEVI, DNN, Padrón
Nacional y BCR entre otros. De forma que se generará un gran impacto
positivo en los procesos de placas, tales como agilización en el
tiempo de solicitud y del retiro de la placa.
Se determinó que, con el sistema nuevo se
beneficiaría la Institución, tanto en la seguridad registral
como en la imagen externa, ya que el nuevo sistema tendría más
mecanismos para mitigar cualquier trámite fraudulento y
simplificaría los requisitos, siendo el beneficio mayor que el costo.
El resultado del proyecto fue un sistema acorde con la
Ley de Simplificación de Trámites, ya que gracias a las
conexiones por medio de web services se eliminaron
varios requisitos tales como la presentación del derecho de
circulación del INS, las constancias del COSEVI, las copias de
traspasos de bienes muebles y las personerías jurídicas, entre
otros.
Dicho sistema fue premiado por Mideplan
en la categoría Oro, como parte del concurso para el Premio Nacional a
la Calidad y Reconocimiento de Prácticas Promisorias.
Mediante el Decreto Ejecutivo N°36830-JP del 12 de
noviembre de 2011 se declaran las primeras Zonas Catastradas, modificando
sustancialmente la forma de ejercer la agrimensura y de comercializar la
tierra a nivel nacional en procura de potenciar la seguridad jurídica
inmobiliaria. A noviembre del 2023 se cuenta con 223 distritos oficializados.
En forma paralela, y conforme a los cambios
técnicos que deben realizarse, se dicta la Directriz RIM-001-2012
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°96 del 18 de mayo del
2012, la cual propicia la georreferenciación de los asientos
catastrales situados, ubicados y localizados en zonas oficializadas, en forma
obligatoria; y optativa en zonas no catastradas. Descansa esa iniciativa en
que una de las bondades que contiene un plano presentado en coordenadas
nacionales y referido al marco geodésico imperante: es la exactitud en
la ubicación del inmueble.
La tendencia hacia la unificación de los
catastros y los registros de la propiedad inmuebles es encabezada por Costa
Rica, que es el primer país en Latinoamérica en contar con un
sistema inmobiliario unificado, con la finalidad de coordinar y conectar la
información gráfica y literal debidamente georreferenciada, en
una única infraestructura de base de datos geoespaciales que contenga
la información catastral y registral de las propiedades inmuebles de
todo el territorio, procurando una unificación, concordancia y
compatibilización de la información en procura de la identificación
inequívoca de cada parcela o predio.
Esto implica un cambio en la cultura tradicional del
catastro y registro migrando de dos descripciones aisladas a una integrada
mediante el mapa catastral, lo cual implica la estandarización en la
forma de describir las parcelas en los testimonios (en cuanto a linderos,
colindancias, áreas y demás aspectos físicos) con el
respaldo del aspecto gráfico contenido en el mapa catastral, el
soporte y seguridad de las tecnologías de información y comunicación
de punta.
En el 2012, las sedes regionales pasan a formar parte de
la Dirección de Servicios y hoy en día se cuenta con seis sedes
situadas en Liberia, Puntarenas, Ciudad Quesada, Limón, Pérez
Zeledón y Alajuela, que brindan los servicios de emisión de
certificaciones, consultas, recepción y entrega de
documentos y trámites de placas de automotores y motocicletas.
Ese mismo año se puso en marcha el sistema de
Marcas de Ganado (SIMAGA) del Registro de Propiedad Intelectual, permitiendo
así la gestión integral del proceso de registro de marcas de
ganado; mejorando la gestión y agilizando los tiempos de respuesta.
La inscripción de sociedades anónimas y de
responsabilidad limitada mediante formularios electrónicos, se
empezó a realizar el 2 de enero de 2014, con la utilización del
portal “CrearEmpresa”. Esto
incrementó la simplificación y rapidez en la inscripción
de nuevas empresas.
Ya en mayo del 2014 culmina la actividad de la Unidad
Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro, pero
de manera indiscutible el proyecto de generar un catastro a nivel nacional
debe continuar, máxime que es parte del diario actuar del Registro
Inmobiliario, debido a ello el Registro asume la continuación de la
obra catastral en todo el territorio nacional. El control y fiscalización
de las contrataciones pendientes fueron asumidas por el Registro
Inmobiliario, suscribiendo, además, los acuerdos técnicos y
adendas necesarias para la operatividad de estos.
El 30 de abril del 2015 entra en producción el
Sistema de Información del Registro Inmobiliario (SIRI) medio de
información geoespacial orientado al manejo y administración en
forma integrada de la información gráfica catastral y la
literal contenida en los datos registrales de todos los predios del
país. La función primaria del SIRI es la administración
del mapa catastral, y su objetivo es administrar, mantener y actualizar los
asientos inmobiliarios, facilitando los flujos y procesos de
inscripción de documentos, validación y saneamiento mediante
información variada, oportuna y real, constituyéndose en el
instrumento fundamental que garantiza la publicidad y la seguridad de la
propiedad inmobiliaria en el territorio nacional.
Para el 2015, se desarrolló un nuevo sistema
informático que dotó de mayor versatilidad y seguridad a los
sistemas relacionados con el Registro de Bienes Muebles. Se crearon entonces
el SIBIMU que sustancia todo el trámite de calificación e
inscripción de los documentos. El DU que permite la recepción
de los documentos y la generación de un reparto de documentos
automático y equitativo y el MOSEI que es el sistema que blinda a los
dos anteriores contra ataques de todo tipo, volviendo a los dos primeros
confiables y eficientes.
En marzo del 2018, se puso en funcionamiento el nuevo
Sistema Automatizado de Personas Jurídicas, logrando optimizar la
calidad y exactitud en la anotación, calificación e
inscripción de documentos correspondientes a este Registro,
garantizando la seguridad jurídica y celeridad en los trámites.
El requisito del plano catastrado es un ejemplo de la
evolución de la relación entre el Registro de la Propiedad
Inmueble y el Catastro Nacional, que conforman el actual Registro
Inmobiliario.
Los primeros planos catastrados levantados en nuestro
país buscaban respaldar la obra pública, no siendo un requisito
contar con un asiento catastral para motivar una inscripción en el
otrora Registro Público. La primera vez un plano catastrado como
requisito previo a la registración fue a partir de la entrada en vigor
de la Ley de Informaciones Posesorias, Ley Nº139 del 14 de julio de
1941, es decir en los casos en los que se iba a generar la inscripción
originaria de un nuevo inmueble al amparo de la posesión como causa
adquisitiva.
Dichos planos eran levantados siguiendo las reglas de la
ciencia y la técnica disponibles. La situación se hace de
acuerdo con la división político – administrativa vigente
por provincia, cantón y distrito. La localización se realiza
con respecto a un punto fijo, es así como encontramos referencias a
una esquina, una plaza o iglesia.
Hasta 1963 el levantamiento de planos no se referenciaba
en relación con un mapa oficial del país, pues no se
tenía. La ubicación pasa a hacerse respecto de coordenadas en
la cartografía oficial del país escala 1:50.000.
Luego hasta el 25 de marzo de 1981, con la Ley del
Catastro Nacional Nº6545, se estipula que para toda división o
segregación de inmuebles se requiere un plano de agrimensura,
levantado de acuerdo con las normas establecidas por el reglamento de esta
ley.
Transcurren 17 años antes de que se vuelva a
ampliar el marco de calificación jurídica registral respecto de
movimientos que requerían el plano catastrado, pues con la
promulgación del Código Notarial, Ley Nº7764 de 17 de
abril de 1998, se reforma el relacionado artículo 30 de la Ley del
Catastro Nacional y se establece más bien como regla que en todo
movimiento, se debe citar un plano de agrimensura levantado de acuerdo con
las normas establecidas por el reglamento de esta ley y brindando una lista
taxativa de los movimientos excepcionados: cancelaciones hipotecarias,
afectación a patrimonio familiar y el embargo.
En el transcurrir de todos estos cambios, la seguridad
registral se ve amenazada principalmente por conductas que están fuera
propiamente del ámbito registral, y que tienen que ver con el hecho
delictivo de alterar o falsear documentos que gozan de fe pública, que
atentan contra la propiedad y la seguridad pública registral,
razón por la cual se aprueba la Ley para el Fortalecimiento de la
Seguridad Registral Inmobiliaria, Ley N°9602 del 13 de agosto de 2018, la
cual pretende el fortalecimiento de la respuesta administrativa que el
Registro Inmobiliario ofrece frente al flagelo del fraude en las
transacciones con bienes inmuebles, y su principal objetivo es delimitar las
funciones y competencias del Registro Inmobiliario en materia de
cancelación de asientos provisionales o definitivos, sin detrimento de
la tutela jurisdiccional de los mismos; y es así que mediante el
Decreto Ejecutivo N°41959 del 16 de julio del 2019, que es Reglamento a
la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, se
regulan los casos, procedimientos y requisitos para la cancelación de
asientos provisionales o definitivos en los casos previstos en el Registro
Inmobiliario.
Ya para el año 2019, cerrando con broche de oro
una década sumamente fructífera, la Institución
innovó con un nuevo servicio que marcará un antes y un
después en la simplificación de trámites y
modernización de servicios, al poner a disposición del gremio
notarial el sistema de Ventanilla Digital.
Dicha herramienta unificó digitalmente la
presentación de documentos para inscripción de Bienes Muebles,
Inmobiliario y Personas Jurídicas, beneficiando así a miles de
notarios que ya no tenían que trasladarse al Diario para presentar sus
documentos en físico, sino que ya tenían la opción de
enviarlos en formato digital.
Ventanilla Digital propició en los usuarios la
presentación de documentos desde la comodidad de sus oficinas, sin
necesidad de desplazarse hasta las diferentes sedes del Registro, reduciendo
el consumo de mecanismos de seguridad tales como el papel y boletas de
seguridad, al tiempo que agilizó la tramitología de documentos
y propició una importante reducción en el consumo de papel, insumos
y electricidad, yendo así de la mano con las políticas de orden
ambiental.
Los años recientes, han impactado positivamente
la calidad y eficiencia en la prestación de servicios, sobre todo en
temas de propiedad intelectual. En el 2020 se implementó el sistema de
presentación en línea WIPO File Marcas y Signos Distintivos;
herramienta desarrollada por la OMPI y donada a los países miembros
para adaptarla a las necesidades institucionales.
Ese mismo año se aprobó una
reorganización administrativa mediante la cual se integraron los
Registros de Propiedad Industrial, así como el Registro de Derecho de
Autor y Derechos Conexos en un solo registro, el Registro de Propiedad
Intelectual. Lo anterior con fundamento en el artículo 2 de la Ley N°5695
y sus reformas.
Para el 2020, también se modifican los
artículos 33, 34, 71, 79, 81, 85 del Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N°34331-J del 29 de noviembre del 2007, como
respuesta a la modificación normativa efectuada al Reglamento de Fraccionamiento
y Urbanizaciones. En relación con las nuevas disposiciones que
contiene dicho Reglamento, y para los efectos de agilizar los servicios
públicos que presta el Registro Inmobiliario, se hace necesario
establecer los mecanismos legales que le permitan la aplicación, y eso
se realiza mediante la reforma parcial al Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional.
Para el 2021, el Registro de Propiedad Intelectual puso
a disposición del público usuario, el sistema de
presentación en línea WIPO File Patentes de Invención,
Modelos y Diseños; convirtiéndola en una plataforma de
recepción en línea de solicitudes de inscripción de
patentes de invención, modelos de utilidad y dibujos o modelos
industriales, circuitos integrados, así como los documentos
adicionales relacionados con estas solicitudes.
Y más recientemente, en el 2022, Propiedad
Intelectual habilitó el sistema de consulta de expedientes WIPO Publish, una herramienta que permite a la persona usuaria
la consulta en línea sobre marcas, signos distintivos, patentes de
invención, modelos de utilidad y diseños industriales, sin
tener que desplazarse a las instalaciones del Registro de Propiedad
Intelectual.
Otros logros recientes que merecen destacarse son la
creación del Registro de Objetos Espaciales en Bienes Muebles (2022),
la habilitación en las sedes regionales para la presentación de
documentos para inscripción de marcas y signos distintivos de
Propiedad Intelectual; la publicación de los edictos en formato digital,
para las asociaciones civiles de Personas Jurídicas; la emisión
del título de propiedad mueble en digital; la unificación del
Subproceso de Recepción y Notificaciones de Propiedad Intelectual con
el Diario de la Direccion de Servicios. Todas estas fueron concretadas en el
2023.
Así mismo, en el 2023 dio inicio la
inscripción de Constitución de sociedades o aumentos de
capital, mediante el aporte bienes muebles o inmuebles como forma de pago del
capital de la entidad, de manera concentrada en Personas Jurídicas,
con la finalidad de brindar una mayor agilidad y seguridad jurídica en
la tramitación de documentos que tratan del aporte como pago del
capital, de bienes muebles o inmuebles.
Para su implementación, las Direcciones de los
Registros Inmobiliario, Bienes Muebles, Personas Jurídicas y la
Dirección de Informática, realizaron todas las acciones
necesarias a efectos de que la registración de los documentos de
constitución de sociedades o aumento de capital cuando se aporta como
pago del capital, bienes muebles o inmuebles, se tramiten de forma
íntegra por la Dirección del Registro de Personas
Jurídicas, brindando un mejor servicio a los usuarios y una mayor
seguridad jurídica registral.
El Registro Nacional sigue adelante, sabemos que la
demanda de servicios digitales irá en aumento, y con esa misma
premisa, y con el objetivo de cumplir con lo estipulado en el Plan
Estratégico Institucional 2022-2026 y con el Plan Nacional de
Desarrollo; es que el Registro Nacional enfoca sus esfuerzos y prioriza sus
recursos humanos y tecnológicos, para convertirse en una
institución pública completamente digital.
Seguimos avanzamos juntos en la búsqueda de
soluciones confiables y seguras, que fortalezcan el desarrollo institucional,
la seguridad registral y la paz social de Costa Rica.
JERARQUÍA INSTITUCIONAL
Nombre
|
Representación
|
Atestados
|
DIRECCIÓN GENERAL
|
MSc.
Agustín Meléndez García
|
Director
General
|
Atestados
|
MSc.
Karla Montero Soto
|
Subdirectora
|
Atestados
|
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
|
MSc. Georgina Paniagua Ramírez
|
Directora
|
Atestados
|
REGISTRO INMOBILIARIO
|
MSc. Gabriela Carranza Araya
|
Directora
|
Atestados
|
Lic. Rolando Rojas Rojas
|
Subdirector Catastral
|
Atestados
|
Lic. Alejandro Madrigal Quesada
|
Subdirector Registral
|
Atestados
|
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
|
MSc. Mauricio Soley
Pérez
|
Director
|
Atestados
|
Lic. Rafael Espinoza Sánchez
|
Subdirector
|
Atestados
|
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
|
MSc.
Jorge Enrique Alvarado Valverde
|
Director
|
Atestados
|
Lic. Henry Jara Solís
|
Subdirector
|
Atestados
|
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
|
Licda. Vanessa Cohen Jiménez
|
Directora
|
Atestados
|
MSC. Jorge Moreira Gómez
|
Subdirector
|
Atestados
|
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
|
MSc. Marta Aguilar Varela
|
Directora
|
Atestados
|
Lic. Marvin Martín Chaverri
Sandoval
|
Subdirector
|
Atestados
|
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
|
MPA. Kattia
Salazar Villalobos
|
Directora
|
Atestados
|
Lic. Edwin Monge Alfaro
|
Subdirector
|
Atestados
|
DIRECCIÓN DE
INFORMÁTICA
|
MSc. Roger Araya Fonseca
|
Director
|
Atestados
|
Actualizado:
18 de febrero de 2025
Naturaleza Jurídica del Registro Nacional
Junta Administrativa
El Registro Nacional de Costa Rica se creó mediante la Ley N.° 5695
del 28 de mayo de 1975, reformada por las leyes N os 5990, de 27 de octubre
de 1976, y 6934 de 28 de noviembre de 1983.
En el artículo 3 se señala que el Registro
Nacional estará dirigido por una Junta Administrativa que
tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines
de dicha Ley.
Asimismo, por el artículo 173 del Código
Notarial se reforma la ley de creación del Registro Nacional; en el
artículo 4.°, se indica que la Junta Administrativa
"estará integrada por 7 miembros: el Ministro de Justicia, quien
la presidirá; un notario en ejercicio, de reconocida experiencia,
nombrado por el Ministro de Justicia y Gracia; el Director Nacional de
Notariado, y un representante de cada uno de los siguientes organismos:
Procuraduría General de la República, Colegio de Abogados de Costa
Rica, Colegios de Ingenieros Topógrafos y el Instituto Costarricense
de Derecho Notarial. Para cada miembro se designará a un
suplente".
Auditoría
Interna
La
Auditoría Interna depende jerárquicamente de la Junta
Administrativa del Registro Nacional, y realiza su actividad en forma
independiente y objetiva; mediante la práctica de un enfoque
sistémico y profesional. Dentro de la organización, contribuye
a que se alcancen los objetivos institucionales, generando valor
público mediante la evaluación y mejora de la efectividad de
los procesos de gestión de riesgos, control y dirección.
Además, proporciona a la ciudadanía una garantía
razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la
administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico, y
a prácticas sanas.
La
función de la Auditoría Interna se rige de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Control Interno N°8292, el marco
normativo y disposiciones legales, reglamentarias y técnicas,
así como por los criterios, directrices, lineamientos,
políticas y procedimientos, en cuanto le sean aplicables bajo el
ámbito de su competencia, emitidas por la Contraloría General
de la República y las entidades que regulan la actividad profesional
de la auditoría interna, así como por lo indicado en el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna del Registro Nacional, publicado en el Alcance N°131 de La
Gaceta N°123, del 07 de julio de 2023.
Dirección
General
El Registro Nacional, como ente de servicio al público,
cumple una tarea primordial dentro de la función pública
costarricense, en su carácter de institución garante de la
seguridad de los derechos que en él se encuentran inscritos,
así como el dar publicidad, ante la comunidad, sobre estos derechos. La Institución
dispone de diversos medios para que los diferentes Registros tengan la
información dispuesta y que esta sea pública, sin más
limitaciones que las que se requieran para proteger su seguridad.
La Dirección General del Registro Nacional fue creada
mediante Ley Nº 5695. Es la responsable de ejecutar las disposiciones
que emite la
Junta Administrativa y coordinar los esfuerzos
institucionales internos y externos, en procura de contar con el recurso
necesario para la prestación de servicios de calificación,
inscripción de documentos públicos, en función de la
seguridad registral, buscando, en todo momento, la eficiencia en los
servicios que brinda el Registro Nacional. Es la responsable de la
gestión institucional.
Para cumplir con las funciones encomendadas, debe plantear las
acciones necesarias en las áreas de servicio y registral,
administrativa y técnica, a través de la modernización y
siempre en función de las necesidades de los usuarios y que permita
mejorar cada día la calidad de los servicios, contribuyendo así
al desarrollo político, económico, social y cultural del
país.
Esta Dirección General presenta como principal
característica el ser una Dirección polifuncional, que tiene a
su cargo las diferentes direcciones de los Registros que conforman la
Institución: Dirección Administrativa, Dirección de
Informática, Oficinas Regionales y Unidad de Desarrollo
Estratégico.
Asesoría
Jurídica
La Asesoría Jurídica del Registro Nacional nace en el
año 1999, con la unificación de las Asesorías. A
través de esta unificación, se logra la integración del
campo técnico-administrativo con el aspecto jurídico-registral,
situación que se constituye en una plataforma
jurídico-registral de gran apoyo tanto para la Junta Administrativa
del Registro Nacional como para las diferentes dependencias que conforman el
Registro aludido.
La Asesoría Jurídica es un Órgano Consultor y,
como tal, debe contar con un amplio conocimiento en virtud de las nuevas
ideas y conceptos jurídicos que se están desarrollando en este
mundo globalizado, en caso contrario, nos quedaríamos desfasados con
respecto a la realidad mundial.
Esta nueva estructura lleva como elemento primordial el
concepto de polifuncionalidad, sin que se pierda la especialidad de las
materias que se tratan en la Asesoría Jurídica, además,
con este principio se afianzan con mayor fuerza los conceptos de la nueva
gerencia administrativa, ello implica que todos (los profesionales y personal
de apoyo) deben interactuar conocimientos para hacer más ágil y
eficiente el engranaje institucional, donde el trabajo no se paraliza por el
hecho de que un servidor desconozca sobre la materia que realiza su
compañero; por el contrario, posee el mismo conocimiento, con el fin
de sacar adelante los proyectos y trabajos de la Asesoría.
Unidad de Desarrollo
Estratégico Institucional
Creada por el proceso de reorganización del Registro
Nacional, aprobado y reformado por la Junta Administrativa del Registro
Nacional, en la sesión extraordinaria Nº 58-97, celebrada el 30
de octubre de 1997, y avalada por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, mediante oficio DM063-98.
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